lunes, 21 de octubre de 2013

CHARLA: Responsabilidad Civil



ORADORA : Abogada y Profesora Celia Prados
DESTINATARIOS: Alumnos de 3er Año de TODOS los Profesorados
TAREA DE EXTENSION
RESPONSABLES: Prof. María Soledad Diaz
                                   Prof Silvia Lombide
FECHA: 25 de octubre 2013     Hora: 18.30
 
 
Lo que todo docente debe saber
 
La importancia que tiene la ley 24830 publicada en el Boletín Oficial el 07 de julio de 1997 es que modifica el art. 1117 del Código Civil, el que tiene una implicancia directa en el ámbito del desarrollo de la tarea docente, dentro y fuera de la escuela.-
Esta modificación nos ubica en un contexto que puede responder las preguntas ¿Por qué y para qué de ese cambio?. Para contestar a estos dos interrogantes es preciso tener en cuenta, que el artículo mencionado es aquel en el que Dalmacio Vélez Sarsfield -redactor del Código Civil- plasmó la responsabilidad civil de los docentes en el quehacer diario.-
El gran Jurista Cordobés envió al Congreso de la Nación para su aprobación e inmediata promulgación el Código, que se llevó a cabo en el año1860.
Él estudió el ámbito de la responsabilidad civil de los docentes en el derecho comparado, convencido que el Código más completo en este sentido era el Código de Napoleón que databa del año 1800, que a su vez había nacido en los albores de la Revolución Francesa de 1789, de allí lo extrajo casi textual y así siguió hasta su modificación; por ende teníamos una estructura en este tema, en el que había cumplido más de doscientos años, donde las realidades de las escuelas cambiaron absolutamente.-
En este sentido se fueron siempre los únicos dependientes que debía demostrar que ellos no pudieron de evitar el daño que se le causara a un alumno o a un tercero cuando el mismo había sido producido en una escuela. Por ello y de manera injusta muchos docentes en el país fueron acusados civilmente por hecho que no debieron responder nunca.
Ahora, en realidad, desde la modificación mencionada son los propietarios de los establecimientos educativos, entendiéndose por éste al Estado o al propietario particular, quienes deben en principio responder por esta situación.-
Como es de observar a los docentes, se los colocaba ante una desigualdad legal manifiesta respecto de todo el sistema de la responsabilidad civil expresado en nuestro Código Civil, invirtiendo la carga de la prueba y así teniendo en cuenta, que quién recibe el daño es quien debe probarlo y no ser el posible causante el que pruebe primero su buen obrar. Cargando la probanza de un hecho negativo como es la demostración de la eran sindicados culpables por todo daño o accidente que le ocurriera a los alumnos, entendiéndose siempre que habían incumplido con su deber de vigilancia.-
Para evitar que la responsabilidad  recaiga sólo sobre los docentes se hacen las modificaciones que todos los alumnos de los Profesorados deben conocer.

OBJETIVO DE LA CHARLA
·        Que los alumnos conozcan la Ley
·        Que hay obligaciones y derechos
·        Qué se pueden evitar hechos que los comprometan si están cumpliendo con su responsabilidad.