ORADORA : Abogada y
Profesora Celia Prados
DESTINATARIOS:
Alumnos de 3er Año de TODOS los Profesorados
TAREA DE EXTENSION
RESPONSABLES: Prof.
María Soledad Diaz
Prof Silvia
Lombide
FECHA: 25 de
octubre 2013 Hora: 18.30
Lo que
todo docente debe saber
La
importancia que tiene la ley 24830 publicada en el Boletín Oficial el 07 de
julio de 1997 es que modifica el art. 1117 del Código Civil, el que tiene una
implicancia directa en el ámbito del desarrollo de la tarea docente, dentro y
fuera de la escuela.-
Esta
modificación nos ubica en un contexto que puede responder las preguntas ¿Por
qué y para qué de ese cambio?. Para contestar a estos dos interrogantes es
preciso tener en cuenta, que el artículo mencionado es aquel en el que Dalmacio
Vélez Sarsfield -redactor del Código Civil- plasmó la responsabilidad civil de
los docentes en el quehacer diario.-
El
gran Jurista Cordobés envió al Congreso de la Nación para su aprobación e inmediata
promulgación el Código, que se llevó a cabo en el año1860.
Él
estudió el ámbito de la responsabilidad civil de los docentes en
el derecho comparado, convencido que el Código más completo en este sentido era
el Código de Napoleón que databa del año 1800, que a su vez había nacido en los
albores de la
Revolución Francesa de 1789, de allí lo extrajo casi textual
y así siguió hasta su modificación; por ende teníamos una estructura en este
tema, en el que había cumplido más de doscientos años, donde las realidades de
las escuelas cambiaron absolutamente.-
En
este sentido se fueron siempre los únicos dependientes que debía demostrar que
ellos no pudieron de evitar el daño que se le causara a un alumno o a un
tercero cuando el mismo había sido producido en una escuela. Por ello y de
manera injusta muchos docentes en el país fueron acusados civilmente por hecho
que no debieron responder nunca.
Ahora,
en realidad, desde la modificación mencionada son los propietarios de los
establecimientos educativos, entendiéndose por éste al Estado o al propietario
particular, quienes deben en principio responder por esta situación.-
Como
es de observar a los docentes, se los colocaba ante una desigualdad legal
manifiesta respecto de todo el sistema de la responsabilidad civil expresado en
nuestro Código Civil, invirtiendo la carga de la prueba y así teniendo en
cuenta, que quién recibe el daño es quien debe probarlo y no ser el posible
causante el que pruebe primero su buen obrar. Cargando la probanza de un hecho
negativo como es la demostración de la eran sindicados culpables por todo daño
o accidente que le ocurriera a los alumnos, entendiéndose siempre que habían
incumplido con su deber de vigilancia.-
Para
evitar que la responsabilidad recaiga
sólo sobre los docentes se hacen las modificaciones que todos los alumnos de
los Profesorados deben conocer.
OBJETIVO
DE LA CHARLA
·
Que los alumnos conozcan la Ley
·
Que hay obligaciones y derechos
·
Qué se pueden evitar hechos que los
comprometan si están cumpliendo con su responsabilidad.